domingo, 5 de febrero de 2012

Artículos de San José de Costa Rica


Artículo 1.  Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

Artículo 2.  Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

Artículo 3.  Desde la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.

Artículo 4.  Todo ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.

Artículo 5.  No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.

Artículo 6.  La Comision del CEDAW y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al aborto.

Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados.

En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires no crean ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían  los estados aceptarlos como una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.

Artículo 7.  Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas.

No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro motivo.

Artículo 8.  Bajo los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda, y ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.

Artículo 9.  Los gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el aborto.

Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional.

Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas.

Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario.

Los programas internacionales y aquellos que financian programas de salud materna y de infantes deben garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en todas las circunstancias.


Nosotros — defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional — por la presente confirmamos estos artículos.

San Jose de Costa Rica
Marzo 25 de 2011



* Instituciones nombradas únicamente para propósitos de identificación.   

Firmado,

Lord David Alton, Cámara de los Lores, Gran Bretaña
Dr. Gerardo Amarilla De Nicola, Representante Nacional por Rivera, República Oriental del Uruguay
Carl Anderson, Caballero Supremo. Caballeros de Colón
Guiseppe Benagiano, Profesor de Ginecología, Perinatología y Cuidados a la Niñez – Universidad “La Sapienza”, Roma, antiguo Secretario General de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)
Profesor William Binchy, Profesor de Derecho, Trinity College Dublin, Miembro de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda
Honorable Javier Borrego, ex juez, Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Christine Boutin, ex ministra de Gabinete – Gobierno de Francia,  Presidente del Partido Demócrata Cristiano
Hon. Tom Coburn M.D., Miembro del Senado de los Estados Unidos
Benjamin Bull, Jefe de Concejo, Fondo de Defensa de la Alianza
Honorable Martha De Casco, Miembro del Congreso, Honduras
Jakob Cornides, Abogado de Derechos Humanos
Ján Figel’, Viceprimer Ministro de Eslovaquia, Presidente del partido eslovaco KDH, ex Observador del Parlamento de la UE
Profesor John Finnis, Universidad de Oxford, Universidad de Notre Dame
Profesor Robert George, Profesor de Jurisprudencia McCormick, Universidad de Princeton, ex Miembro del Consejo Presidencial sobre Bioética
Profesor John Haldane, Profesor de Filosofía, Universidad de St Andrews
Patrick Kelly, Vicepresidente de Política Pública de los Caballeros de Colón
Profesor Elard Koch, Facultad de Medicina, Universidad of Chile
Profesor Santiago Legarre, Profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica Argentina
Leonard Leo, ex delegado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Yuri Mantilla, Director, Asuntos Internacionales de Gobierno, Enfoque a la Familia
Hon. Elizabeth Montfort, ex Miembro del Parlamento Europeo
Senador Rónán Mullen, Miembro del Senado de Irlanda
Cristóbal Orrego, Profesor de Jurisprudencia, Universidad de los Andes (Chile)
Alojz Peterle, Miembro del Parlamento Europeo, Eslovenia, ex Primer Ministro de Eslovenia
Bernd Posselt, Miembro del Parlamento Europeo, Alemania
Gregor Puppinck, Director Ejecutivo, Centro Europeo para la Ley y la Justicia
Embajador Grover Joseph Rees, ex Embajador de EEUU en Timor-Leste, ex Representante Especial de EEUU para las Naciones Unidas sobre asuntos sociales
Austin Ruse, Presidente, C-FAM
William Saunders, abogado de derechos humanos, Americanos Unidos por la Vida, ex delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas
Alan Sears, Presidente, Fondo de Defensa de la Alianza
Marie Smith, Presidente, Red Parlamentaria para Asuntos Críticos
Profesor Carter Snead, Miembro, Comité Internacional de Bioética, UNESCO y ex Observador Permanente al Consejo Directivo de Europa sobre Bioética, Escuela Derecho de la Universidad de Notre Dame
Douglas Sylva, Delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas
Honorable Francisco Tatad, ex Líder  de la Mayoría del Senado de Filipinas
Embajador Alberto Vollmer, ex Embajador de Venezuela a la Santa Sede
Christine de Marcellus Vollmer, Presidente de la Alianza Latinoamericana para la Familia
Honorable Luca Volonte, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Presidente del Partido Popular Europeo (PACE)
Lord Nicholas Windsor, Casa de Windsor
Susan Yoshihara, Directora, Grupo  de Investigaciones de Organizaciones Internacionales
Anna Zaborska, Miembro del Parlamento Europeo, antigua miembro de Junta del Comité de la Mujer del Parlamento Europeo

Como usar los artículos



Los Artículos de San José fueron creados con el fin de ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a promover los derechos humanos mediante una interpretación adecuada de cómo los derechos del niño por nacer se encuentran protegidos en el derecho internacional. Los artículos deberían ser usados para refutar falsas afirmaciones, como ser la noción errónea de que el aborto es un derecho humano.

LOS LEGISLADORES Y LOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO deberían utilizar los Artículos de San José para ayudar a dirigir la ayuda internacional a programas de asistencia de la salud materno-infantil que garantizan un resultado positivo del embarazo tanto para la madre como para el niño, y para esclarecer las retenciones de fondos que violan el derecho a la vida del niño por nacer desde el momento de la concepción.

LOS LEGISLADORES Y LOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO deberían utilizar los Artículos de San José como un punto de referencia para garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción, y para rechazar presiones tendientes a que se adopten leyes que legalizan o despenalizan el aborto. Esto debería lograrse por medio de resoluciones vinculantes y no vinculantes.

LOS GOBIERNOS deberían utilizar los Artículos de San José para responsabilizar al personal de la ONU que efectúa declaraciones falsas o que ejerce presión sobre ellos para que liberalicen sus leyes de aborto, o cuando los organismos internacionales de asistencia condicionan la ayuda al hecho de que sus países acepten el aborto.

LOS JUECES deberían utilizar los Artículos de San José para proteger el derecho interno y las políticas que resguardan el derecho humano a la vida desde la concepción y para interpretar las obligaciones jurídicas internacionales a fin de proteger este derecho. Los jueces deberían usar los Artículos de San José para hacer frente a demandas judiciales que invocan tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos o comentarios de especialistas de la ONU en derechos humanos que afirman que el aborto es un derecho humano. Los jueces deberían usar los Artículos de San José para hacer valer los derechos humanos del niño por nacer.

LOS ABOGADOS deberían usar los Artículos de San José como ayuda para invocar las disposiciones de derechos humanos que garantizan el derecho a la vida integrando la responsabilidad estatal de proteger del aborto al niño por nacer.

LOS PROFESORES Y LOS ALUMNOS DE DERECHO deberían citar los Artículos de San José en artículos de revisión y paneles sobre derecho, así como en clase.

LOS ACTIVISTAS deberían utilizar los Artículos de San José para enseñar al público en general, a los maestros, a los responsables de tomar decisiones políticas y a los medios que no existe una obligación legal internacional de brindar acceso al aborto basada en ningún motivo, ni siquiera en la salud, en la privacidad, en la autonomía o en la no discriminación, entre otros.

LOS ESTUDIANTES deberían utilizar los Artículos de San José como un trampolín para aprender más sobre el modo en el que todos los seres humanos, como miembros de la familia humana, tienen derecho a que se reconozca su dignidad inherente, a que se protejan sus derechos humanos inalienables y a cuestionar falsas afirmaciones que niegan esta dignidad intrínseca.

CONSIDERACIONES BIOETICAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MUERTE DIGNA


Miryan Andújar de Zamora
                                                                                                                                                                   “COMPROMISO POR LA FAMILIA Y LA NIÑEZ”


Las Comisiones de Legislación General y Derechos Humanos en sesión conjunta, dieron recientemente, dictamen favorable el Proyecto de Ley sobre Muerte Digna que deberá girarse nuevamente a La Comisión de Salud dada las modificaciones introducidas.

El Proyecto de ley tiene los siguientes alcances:

·         Limitaciones al esfuerzo terapéutico: incorpora como derecho, las limitaciones terapéuticas en el marco de la autonomía de la voluntad del paciente, modificando la Ley 26529 sobre “Los Derechos de Los Pacientes con los Profesionales e Instituciones de La Salud".

·         Sujetos beneficiados: Para hacer efectivo el derecho a la limitación terapéutica, el paciente deberá  padecer una enfermedad irreversible e incurable, encontrarse en estado terminal, o haber sufrido algún accidente que lo coloque en esa situación.

·         Alcances de la limitación terapéutica: El derecho a la muerte digna incluye la posibilidad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación,  alimentación,  de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados.

·         Información sanitaria y Consentimiento Informado: La limitación de los esfuerzos terapéuticos requiere del Consentimiento Informado del paciente, debiendo brindarse al mismo toda la información necesaria para evaluar la proporcionalidad o futilidad en su caso, de las acciones médicas. En caso de incompetencia del paciente, se prevé que un familiar pueda darlo en su lugar.

·          Criterios de futilidad terapéutica: Define los criterios para determinar la desproporcionalidad  terapéutica que justificaría el rechazo a las prácticas médicas: - la perspectiva de mejoría  y  el  sufrimiento desmesurado al que sería sometido el paciente.

·         Revocabilidad: Se establece la posibilidad de que el paciente reconsidere su decisión en cuanto a consentir o rechazar los  tratamientos indicados, debiéndose dejar constancia en la historia clínica.

·         Directivas Anticipadas: En cuanto a las Directivas Anticipadas ya previstas por la ley 26529el Proyecto incluye la posibilidad de rechazar tratamientos desproporcionados, preventivos y paliativos. Las mismas deben formalizarse ante escribano Público o Juez de 1ª Instancia, con la presencia de testigos. Dichas Directivas pueden ser revocadas en cualquier momento por el paciente.

·         Rechazo a prácticas eutanásicas: Es importante destacar que tanto en la Ley 26529 como el Proyecto sobre Muerte Digna, no están permitidas Directivas Anticipadas que impliquen prácticas eutanásicas.

·         Se libera de responsabilidad al equipo de salud: El Proyecto exime al Médico interviniente de sanciones civiles, penales o administrativas.

Aspectos Positivos

·         Aporte para el debate en una sociedad plural: En primer término destacamos el aporte del Proyecto al debate plural, aún pendiente, sobre el valor de la vida humana, la disponibilidad de la misma, los alcances de la libertad individual, la dignidad del morir y la necesidad de precisar límites que no puedan superarse en la reducción de las intervenciones médicas.

·         Del paternalismo médico a la autonomía del paciente: A lo largo de los años, por influencia del paternalismo médico, las decisiones sobre los procedimientos terapéuticos eran tomados por el equipo de salud, en beneficio del paciente, en situación de absoluta asimetría. Este paradigma fue perdiendo espacio gracias a la nueva era de la información y de posibilidad de acceso a la misma, como así también a la incidencia de los Principios de cuño anglosajón que se instalaron en el debate bioético a partir de la década del 70. Precisamente, el derecho a la autodeterminación sobre el final de la propia vida, del que da cuenta el proyecto analizado, es expresión acabada de uno de esos Principios, el de respeto a la autonomía.

Observaciones Bioéticas
Señalamos algunos puntos del Proyecto que merecerían un análisis más profundo:

·         Dignidad del morir no es una opción por la eutanasia: El tecnicismo terapéutico al final de la vida, vuelto abusivo, desproporcionado e invasivo y que termina desnaturalizando el proceso de morir, plantea la necesidad de elegir en ejercicio de la autonomía personal, el aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos. En esto consiste el derecho a morir en paz, con toda serenidad, con dignidad humana. De ninguna manera entendemos que este derecho implique la posibilidad de procurarse o hacerse procurar la propia muerte, ya que ello supone una opción por la eutanasia. Conviene dejar bien claro que la dignidad del morir en contexto pro-vida implica el rechazo al ensañamiento terapéutico pero no constituye un derecho legal a morir en manos de otro.[i]   Dada la confusión generalizada sobre el contenido y alcance de ambos conceptos en la sociedad en general, se estima indispensable una campaña previa de concientización que precise las diferencias apuntadas.

·         Suspensión de agua y comida:-¿limitación del esfuerzo  terapéutico o una forma cruel de morir? Uno de los puntos más controvertidos del Proyecto es el rechazo a la alimentación e hidratación que reconoce como derecho de los pacientes. Es un tema polémico y de muy difícil solución en la praxis médica, sobre todos en los casos de pacientes en coma vegetativo permanente o en estado terminal. Un primer criterio para el discernimiento ético sería determinar sí la interrupción del suministro de agua y alimentos ocasiona al paciente una mayor precariedad en su proceso de muerte, provocándole sensaciones físicas desagradables asociadas con el hambre y la deshidratación.[ii] En tal sentido, James Childress, referente de la Bioética Principialista[iii], considera que la suspensión de comida y agua podría aplicarse cuando los beneficios de recibirlas no superen los problemas de proveerlas. Ello en virtud del Principio de Beneficencia que lleva a procurar en toda práctica médica, el mayor bien posible para el paciente. En esa línea Thomasma señala que cuando un paciente terminal solicita agua y comida debe dársele no como meta calórica, sino para aliviar el disconfort. Por otra parte dar agua al moribundo tiene un significado simbólico, como señal de cuidado continuo y de contención, como medida proporcionada a la dignidad del enfermo.

·         “Curar, a veces; mejorar, a menudo; cuidar, siempre”. Otro de los temas cuestionables, es el rechazo a los cuidados preventivos y paliativos como decisión personal que puede plasmarse en Las Directivas Anticipadas de las que habla el proyecto. Los reparos vienen de la misma praxis médica, ya que prevenir complicaciones, es parte de la responsabilidad del equipo de salud de la que no se puede renunciar,  mientras que dejar de aplicar tratamientos destinados a paliar el sufrimiento, puede entenderse como Abandono del paciente[iv]. Cabe recordar que los cuidados paliativos responden a la necesidad de mitigar el rigor de ciertas enfermedades crónicas e incurables haciéndolas más llevaderas, concentrándose sobre la calidad de vida del moribundo. Cuando ya no se puede actuar sobre la enfermedad, la medicina paliativa comienza a actuar sobre el enfermo, mitigando su dolor. Ya no se trata de curar, sino de aliviar, mejorando la calidad de vida y el confort del enfermo, como parte de la dignidad del morir.[v]

·         Necesidad de un debate plural: Finalmente, corresponde señalar que temas como el abordado por el Proyecto citado, pone sobre el escenario la tecnificación de la medicina en el final de la vida, el reto de establecer un diálogo con la ética y la necesidad de promover instancias de debate que en una sociedad plural como la nuestra, implica oír todas las voces.-




[i] Gonzales, Ana Marta y otros “Vivir y morir con dignidad- Temas fundamentales de Bioética en una sociedad plural”, ed  Eunsa, Pamplona, 2006
[ii] Pessini, Leo “Eutanasia, ¿por qué abreviar la vida?, ed Loyola San Pablo Brasil 2004
[iii] Fraccapani de Cuitiño, Marta “Bioética- Limitaciones de tratamiento”  ed Lumen, 1999
[iv] Rodriguez Arias, David, “Una muerte razonable- Testamento Vital y Eutanasia”  ed Desclee De Brouwer, Bilbao 2005
[v] Vélez, Juan S.J., “Bioéticas para el siglo XI”, ed Universidad de Deuto, Bilbao 2003