miércoles, 28 de marzo de 2012

EE. UU. fuerza el «mandato anticonceptivo» en la Comunidad Internacional

NUEVA YORK, 23 de marzo (C-FAM) Estados Unidos quemó todas las naves diplomáticas durante la sesión de este año de la Comisión de la ONU sobre la Condición de la Mujer al recurrir a la fuerza y al engaño para aprobar una resolución impopular que exige el acceso internacional a la anticoncepción.Los países acusaron a Estados Unidos de manipular el proceso de negociación de principio a fin al proponer el texto inicial de la resolución sobre mortalidad materna, controlando íntegramente la negociación en curso y luego utilizando su prerrogativa como presidente de la conferencia para presentar un documento final que otros países, en realidad, no podían modificar.
La presión que ejerce Estados Unidos en pro de la anticoncepción se aleja radicalmente del lenguaje acordado en la Conferencia de la ONU sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo, en 1994, que  utilizó la expresión «planificación familiar» en vez de la palabra «anticoncepción», sobre la que insistía Estados Unidos. El aborto se rechaza expresamente como método de planificación familiar en el documento de El Cairo. Muchos países temen que la revisión estadounidense, junto con su referencia a los derechos reproductivos dentro de la resolución, pueda promover una agenda de aborto más amplia, lo cual constituye una de las prioridades de la política exterior de la administración Obama.
La resolución, cuyo propósito era abordar la salud materna, no fue bien recibida por delegaciones como Chile, Irán, Malta y la Santa Sede, porque Estados Unidos hizo mayor hincapié en la anticoncepción que en la salud de la madre.
Aun antes del inicio de la conferencia sobre la mujer, Estados Unidos dominó las negociaciones convocando consultas informales a puertas cerradas. Al efectuar consultas por anticipado, este país mostró la importancia que concedía a la resolución y parecía querer garantizar que cualquier problema de importancia fuera abordado previo al inicio de la conferencia.
Aunque hubo concesiones, Estados Unidos no estaba dispuesto a ceder sobre los «métodos anticonceptivos modernos, seguros, efectivos, asequibles y aceptables» o acerca de cualquier clase de referencia a los derechos reproductivos. Abundan los rumores de por qué Estados Unidos no quiso transigir en este lenguaje, aunque las delegaciones pensaron que era probable que la política nacional de la administración Obama sobre anticoncepción se hubiera convertido ahora también en su política internacional.
Aunque los países expresaron profunda inquietud, Estados Unidos no llevó a cabo ninguna negociación formal sobre la resolución durante la primera semana de la conferencia. Luego, en una maniobra diplomática cuestionable, entabló negociaciones en la Misión de Estados Unidos en vez de hacerlo en la ONU, enviando así el claro mensaje a todas las partes de que el proceso pertenecía a ese país.  El hecho de que hubiera negociaciones en la Misión estadounidense también imposibilitó que asistiera el gobierno de Irán, y este último era uno de los principales opositores de la agenda de derechos anticonceptivos y reproductivos.
La última negociación fue celebrada dentro de la ONU, pero Estados Unidos la concluyó abruptamente, antes de que se alcanzara un acuerdo. El último día de la conferencia, los delegados votaron a favor de la resolución entendiendo que Estados Unidos había atendido sus inquietudes. Fue después de la votación que los delegados cayeron en la cuenta de que Estados Unidos había presentado lo que se conoce como un «texto del presidente», el cual estaba cargado del reprobable lenguaje de la anticoncepción.
El uso de los textos del presidente es un nuevo avance, y para muchas delegaciones, preocupante. Implica que todas las negociaciones efectuadas por los gobiernos llegan a nada y la decisión final es tomada por un solo país.
John Klink, quien se desempeñó durante años como negociador principal de la Santa Sede y como representante en varias delegaciones estadounidenses ante la ONU, dijo a Friday Fax que «los presidentes a menudo prueban algunas cosas para salirse con la suya, como lo harían los países anfitriones de las negociaciones». Pero que, en catorce años de realizar esta tarea, no podía recordar « una sola instancia en la que el texto del presidente fuera impuesto a los negociadores».

domingo, 5 de febrero de 2012

Artículos de San José de Costa Rica


Artículo 1.  Como hecho científico, una nueva vida humana comienza al momento de la concepción.

Artículo 2.  Cada vida humana es un flujo continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo individuo es un miembro viviente de la especie humana.

Artículo 3.  Desde la concepción, cada niño, aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.

Artículo 4.  Todo ser humano, como miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales.

Artículo 5.  No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.

Artículo 6.  La Comision del CEDAW y otros cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al aborto.

Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados.

En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y contraría su mandato. Tales actos ultra vires no crean ninguna obligación legal para los estados partes; tampoco deberían  los estados aceptarlos como una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional consuetudinario.

Artículo 7.  Las afirmaciones realizadas por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas.

No existe ninguna obligación jurídica internacional de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad, autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro motivo.

Artículo 8.  Bajo los principios básicos de la interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda, y ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun no nacido del aborto.

Artículo 9.  Los gobiernos y los miembros de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el aborto.

Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basadas en el derecho internacional.

Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad del sistema de las Naciones Unidas.

Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del beneficiario.

Los programas internacionales y aquellos que financian programas de salud materna y de infantes deben garantizar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el infante y deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en todas las circunstancias.


Nosotros — defensores y litigantes en materia de derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos médicos y de política internacional — por la presente confirmamos estos artículos.

San Jose de Costa Rica
Marzo 25 de 2011



* Instituciones nombradas únicamente para propósitos de identificación.   

Firmado,

Lord David Alton, Cámara de los Lores, Gran Bretaña
Dr. Gerardo Amarilla De Nicola, Representante Nacional por Rivera, República Oriental del Uruguay
Carl Anderson, Caballero Supremo. Caballeros de Colón
Guiseppe Benagiano, Profesor de Ginecología, Perinatología y Cuidados a la Niñez – Universidad “La Sapienza”, Roma, antiguo Secretario General de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO)
Profesor William Binchy, Profesor de Derecho, Trinity College Dublin, Miembro de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda
Honorable Javier Borrego, ex juez, Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Christine Boutin, ex ministra de Gabinete – Gobierno de Francia,  Presidente del Partido Demócrata Cristiano
Hon. Tom Coburn M.D., Miembro del Senado de los Estados Unidos
Benjamin Bull, Jefe de Concejo, Fondo de Defensa de la Alianza
Honorable Martha De Casco, Miembro del Congreso, Honduras
Jakob Cornides, Abogado de Derechos Humanos
Ján Figel’, Viceprimer Ministro de Eslovaquia, Presidente del partido eslovaco KDH, ex Observador del Parlamento de la UE
Profesor John Finnis, Universidad de Oxford, Universidad de Notre Dame
Profesor Robert George, Profesor de Jurisprudencia McCormick, Universidad de Princeton, ex Miembro del Consejo Presidencial sobre Bioética
Profesor John Haldane, Profesor de Filosofía, Universidad de St Andrews
Patrick Kelly, Vicepresidente de Política Pública de los Caballeros de Colón
Profesor Elard Koch, Facultad de Medicina, Universidad of Chile
Profesor Santiago Legarre, Profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica Argentina
Leonard Leo, ex delegado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Yuri Mantilla, Director, Asuntos Internacionales de Gobierno, Enfoque a la Familia
Hon. Elizabeth Montfort, ex Miembro del Parlamento Europeo
Senador Rónán Mullen, Miembro del Senado de Irlanda
Cristóbal Orrego, Profesor de Jurisprudencia, Universidad de los Andes (Chile)
Alojz Peterle, Miembro del Parlamento Europeo, Eslovenia, ex Primer Ministro de Eslovenia
Bernd Posselt, Miembro del Parlamento Europeo, Alemania
Gregor Puppinck, Director Ejecutivo, Centro Europeo para la Ley y la Justicia
Embajador Grover Joseph Rees, ex Embajador de EEUU en Timor-Leste, ex Representante Especial de EEUU para las Naciones Unidas sobre asuntos sociales
Austin Ruse, Presidente, C-FAM
William Saunders, abogado de derechos humanos, Americanos Unidos por la Vida, ex delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas
Alan Sears, Presidente, Fondo de Defensa de la Alianza
Marie Smith, Presidente, Red Parlamentaria para Asuntos Críticos
Profesor Carter Snead, Miembro, Comité Internacional de Bioética, UNESCO y ex Observador Permanente al Consejo Directivo de Europa sobre Bioética, Escuela Derecho de la Universidad de Notre Dame
Douglas Sylva, Delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas
Honorable Francisco Tatad, ex Líder  de la Mayoría del Senado de Filipinas
Embajador Alberto Vollmer, ex Embajador de Venezuela a la Santa Sede
Christine de Marcellus Vollmer, Presidente de la Alianza Latinoamericana para la Familia
Honorable Luca Volonte, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Presidente del Partido Popular Europeo (PACE)
Lord Nicholas Windsor, Casa de Windsor
Susan Yoshihara, Directora, Grupo  de Investigaciones de Organizaciones Internacionales
Anna Zaborska, Miembro del Parlamento Europeo, antigua miembro de Junta del Comité de la Mujer del Parlamento Europeo

Como usar los artículos



Los Artículos de San José fueron creados con el fin de ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a promover los derechos humanos mediante una interpretación adecuada de cómo los derechos del niño por nacer se encuentran protegidos en el derecho internacional. Los artículos deberían ser usados para refutar falsas afirmaciones, como ser la noción errónea de que el aborto es un derecho humano.

LOS LEGISLADORES Y LOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO deberían utilizar los Artículos de San José para ayudar a dirigir la ayuda internacional a programas de asistencia de la salud materno-infantil que garantizan un resultado positivo del embarazo tanto para la madre como para el niño, y para esclarecer las retenciones de fondos que violan el derecho a la vida del niño por nacer desde el momento de la concepción.

LOS LEGISLADORES Y LOS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO deberían utilizar los Artículos de San José como un punto de referencia para garantizar que las leyes y las políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción, y para rechazar presiones tendientes a que se adopten leyes que legalizan o despenalizan el aborto. Esto debería lograrse por medio de resoluciones vinculantes y no vinculantes.

LOS GOBIERNOS deberían utilizar los Artículos de San José para responsabilizar al personal de la ONU que efectúa declaraciones falsas o que ejerce presión sobre ellos para que liberalicen sus leyes de aborto, o cuando los organismos internacionales de asistencia condicionan la ayuda al hecho de que sus países acepten el aborto.

LOS JUECES deberían utilizar los Artículos de San José para proteger el derecho interno y las políticas que resguardan el derecho humano a la vida desde la concepción y para interpretar las obligaciones jurídicas internacionales a fin de proteger este derecho. Los jueces deberían usar los Artículos de San José para hacer frente a demandas judiciales que invocan tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos o comentarios de especialistas de la ONU en derechos humanos que afirman que el aborto es un derecho humano. Los jueces deberían usar los Artículos de San José para hacer valer los derechos humanos del niño por nacer.

LOS ABOGADOS deberían usar los Artículos de San José como ayuda para invocar las disposiciones de derechos humanos que garantizan el derecho a la vida integrando la responsabilidad estatal de proteger del aborto al niño por nacer.

LOS PROFESORES Y LOS ALUMNOS DE DERECHO deberían citar los Artículos de San José en artículos de revisión y paneles sobre derecho, así como en clase.

LOS ACTIVISTAS deberían utilizar los Artículos de San José para enseñar al público en general, a los maestros, a los responsables de tomar decisiones políticas y a los medios que no existe una obligación legal internacional de brindar acceso al aborto basada en ningún motivo, ni siquiera en la salud, en la privacidad, en la autonomía o en la no discriminación, entre otros.

LOS ESTUDIANTES deberían utilizar los Artículos de San José como un trampolín para aprender más sobre el modo en el que todos los seres humanos, como miembros de la familia humana, tienen derecho a que se reconozca su dignidad inherente, a que se protejan sus derechos humanos inalienables y a cuestionar falsas afirmaciones que niegan esta dignidad intrínseca.

CONSIDERACIONES BIOETICAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MUERTE DIGNA


Miryan Andújar de Zamora
                                                                                                                                                                   “COMPROMISO POR LA FAMILIA Y LA NIÑEZ”


Las Comisiones de Legislación General y Derechos Humanos en sesión conjunta, dieron recientemente, dictamen favorable el Proyecto de Ley sobre Muerte Digna que deberá girarse nuevamente a La Comisión de Salud dada las modificaciones introducidas.

El Proyecto de ley tiene los siguientes alcances:

·         Limitaciones al esfuerzo terapéutico: incorpora como derecho, las limitaciones terapéuticas en el marco de la autonomía de la voluntad del paciente, modificando la Ley 26529 sobre “Los Derechos de Los Pacientes con los Profesionales e Instituciones de La Salud".

·         Sujetos beneficiados: Para hacer efectivo el derecho a la limitación terapéutica, el paciente deberá  padecer una enfermedad irreversible e incurable, encontrarse en estado terminal, o haber sufrido algún accidente que lo coloque en esa situación.

·         Alcances de la limitación terapéutica: El derecho a la muerte digna incluye la posibilidad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación,  alimentación,  de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados.

·         Información sanitaria y Consentimiento Informado: La limitación de los esfuerzos terapéuticos requiere del Consentimiento Informado del paciente, debiendo brindarse al mismo toda la información necesaria para evaluar la proporcionalidad o futilidad en su caso, de las acciones médicas. En caso de incompetencia del paciente, se prevé que un familiar pueda darlo en su lugar.

·          Criterios de futilidad terapéutica: Define los criterios para determinar la desproporcionalidad  terapéutica que justificaría el rechazo a las prácticas médicas: - la perspectiva de mejoría  y  el  sufrimiento desmesurado al que sería sometido el paciente.

·         Revocabilidad: Se establece la posibilidad de que el paciente reconsidere su decisión en cuanto a consentir o rechazar los  tratamientos indicados, debiéndose dejar constancia en la historia clínica.

·         Directivas Anticipadas: En cuanto a las Directivas Anticipadas ya previstas por la ley 26529el Proyecto incluye la posibilidad de rechazar tratamientos desproporcionados, preventivos y paliativos. Las mismas deben formalizarse ante escribano Público o Juez de 1ª Instancia, con la presencia de testigos. Dichas Directivas pueden ser revocadas en cualquier momento por el paciente.

·         Rechazo a prácticas eutanásicas: Es importante destacar que tanto en la Ley 26529 como el Proyecto sobre Muerte Digna, no están permitidas Directivas Anticipadas que impliquen prácticas eutanásicas.

·         Se libera de responsabilidad al equipo de salud: El Proyecto exime al Médico interviniente de sanciones civiles, penales o administrativas.

Aspectos Positivos

·         Aporte para el debate en una sociedad plural: En primer término destacamos el aporte del Proyecto al debate plural, aún pendiente, sobre el valor de la vida humana, la disponibilidad de la misma, los alcances de la libertad individual, la dignidad del morir y la necesidad de precisar límites que no puedan superarse en la reducción de las intervenciones médicas.

·         Del paternalismo médico a la autonomía del paciente: A lo largo de los años, por influencia del paternalismo médico, las decisiones sobre los procedimientos terapéuticos eran tomados por el equipo de salud, en beneficio del paciente, en situación de absoluta asimetría. Este paradigma fue perdiendo espacio gracias a la nueva era de la información y de posibilidad de acceso a la misma, como así también a la incidencia de los Principios de cuño anglosajón que se instalaron en el debate bioético a partir de la década del 70. Precisamente, el derecho a la autodeterminación sobre el final de la propia vida, del que da cuenta el proyecto analizado, es expresión acabada de uno de esos Principios, el de respeto a la autonomía.

Observaciones Bioéticas
Señalamos algunos puntos del Proyecto que merecerían un análisis más profundo:

·         Dignidad del morir no es una opción por la eutanasia: El tecnicismo terapéutico al final de la vida, vuelto abusivo, desproporcionado e invasivo y que termina desnaturalizando el proceso de morir, plantea la necesidad de elegir en ejercicio de la autonomía personal, el aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos. En esto consiste el derecho a morir en paz, con toda serenidad, con dignidad humana. De ninguna manera entendemos que este derecho implique la posibilidad de procurarse o hacerse procurar la propia muerte, ya que ello supone una opción por la eutanasia. Conviene dejar bien claro que la dignidad del morir en contexto pro-vida implica el rechazo al ensañamiento terapéutico pero no constituye un derecho legal a morir en manos de otro.[i]   Dada la confusión generalizada sobre el contenido y alcance de ambos conceptos en la sociedad en general, se estima indispensable una campaña previa de concientización que precise las diferencias apuntadas.

·         Suspensión de agua y comida:-¿limitación del esfuerzo  terapéutico o una forma cruel de morir? Uno de los puntos más controvertidos del Proyecto es el rechazo a la alimentación e hidratación que reconoce como derecho de los pacientes. Es un tema polémico y de muy difícil solución en la praxis médica, sobre todos en los casos de pacientes en coma vegetativo permanente o en estado terminal. Un primer criterio para el discernimiento ético sería determinar sí la interrupción del suministro de agua y alimentos ocasiona al paciente una mayor precariedad en su proceso de muerte, provocándole sensaciones físicas desagradables asociadas con el hambre y la deshidratación.[ii] En tal sentido, James Childress, referente de la Bioética Principialista[iii], considera que la suspensión de comida y agua podría aplicarse cuando los beneficios de recibirlas no superen los problemas de proveerlas. Ello en virtud del Principio de Beneficencia que lleva a procurar en toda práctica médica, el mayor bien posible para el paciente. En esa línea Thomasma señala que cuando un paciente terminal solicita agua y comida debe dársele no como meta calórica, sino para aliviar el disconfort. Por otra parte dar agua al moribundo tiene un significado simbólico, como señal de cuidado continuo y de contención, como medida proporcionada a la dignidad del enfermo.

·         “Curar, a veces; mejorar, a menudo; cuidar, siempre”. Otro de los temas cuestionables, es el rechazo a los cuidados preventivos y paliativos como decisión personal que puede plasmarse en Las Directivas Anticipadas de las que habla el proyecto. Los reparos vienen de la misma praxis médica, ya que prevenir complicaciones, es parte de la responsabilidad del equipo de salud de la que no se puede renunciar,  mientras que dejar de aplicar tratamientos destinados a paliar el sufrimiento, puede entenderse como Abandono del paciente[iv]. Cabe recordar que los cuidados paliativos responden a la necesidad de mitigar el rigor de ciertas enfermedades crónicas e incurables haciéndolas más llevaderas, concentrándose sobre la calidad de vida del moribundo. Cuando ya no se puede actuar sobre la enfermedad, la medicina paliativa comienza a actuar sobre el enfermo, mitigando su dolor. Ya no se trata de curar, sino de aliviar, mejorando la calidad de vida y el confort del enfermo, como parte de la dignidad del morir.[v]

·         Necesidad de un debate plural: Finalmente, corresponde señalar que temas como el abordado por el Proyecto citado, pone sobre el escenario la tecnificación de la medicina en el final de la vida, el reto de establecer un diálogo con la ética y la necesidad de promover instancias de debate que en una sociedad plural como la nuestra, implica oír todas las voces.-




[i] Gonzales, Ana Marta y otros “Vivir y morir con dignidad- Temas fundamentales de Bioética en una sociedad plural”, ed  Eunsa, Pamplona, 2006
[ii] Pessini, Leo “Eutanasia, ¿por qué abreviar la vida?, ed Loyola San Pablo Brasil 2004
[iii] Fraccapani de Cuitiño, Marta “Bioética- Limitaciones de tratamiento”  ed Lumen, 1999
[iv] Rodriguez Arias, David, “Una muerte razonable- Testamento Vital y Eutanasia”  ed Desclee De Brouwer, Bilbao 2005
[v] Vélez, Juan S.J., “Bioéticas para el siglo XI”, ed Universidad de Deuto, Bilbao 2003

domingo, 23 de octubre de 2011

Valor de la Vida

El valor de nuestra vida, por ser un don dado por Dios.









http://http://www.youtube.com/watch?v=3qvuqw5HDIw


DERECHO A LA VIDA HUMANA

Por Mara de Larrea

En la actualidad la vida en muchos casos se ha convertido en un producto que se comercializa y utiliza en beneficio del que lo adquiere. La ciencia y la tecnología en muchos aspectos han deshumanizado y han posibilitado la aplicación de ciertas técnicas que son un desprestigio y una afectación de la dignidad de la persona en el respeto de su propia vida.

Los derechos fundamentales de la persona humana, entre ellos el derecho a la vida, constituyen un hecho, que no pueden ser concedidos ni derogados por ningún acto o poder humano, pues tienen su fundamento en la misma naturaleza y dignidad de la persona.

La vida tiene una historia muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso que es el momento de la concepción. Desde el mismo instante que existe un ser con vida humana surge el derecho a la vida. Para determinar el comienzo de la vida humana existen distintos argumentos científicos, pero lo cierto es que la vida comienza con la fecundación o sea cuando de dos realidades diferentes, óvulo y espermatozoide, surge una tercera, el cigoto, el nuevo ser con vida humana única, diferente, con todos los caracteres de su humanidad, y que lo único que le falta es desarrollo. DESDE LA CONCEPCIÓN EXISTE ALGUIEN QUE YA ES, Y NO SE TRATA DE UN SER QUE PUEDE LLEGAR A SER.

El no nacido desde el momento de la fecundación es PERSONA HUMANA en sentido científico, ontológico y jurídico. En síntesis, el cigoto es siempre el inicio de un individuo humano en desarrollo y el individuo en desarrollo es ya persona. NO EXISTEN estados previos o preembriones, porque el embrión ES o NO ES, y cuando ES, es TODO en su UNIDAD y DIGNIDAD como PERSONA

Por el solo hecho de ser persona se tienen derechos que el Estado reconoce, debe respetar y proteger. La única condición para ser titular del derecho a la vida es ESTAR VIVO. Se está ante un derecho esencial no solo por lo que significa para la persona sino porque los demás derechos en definitiva dependen de él.

El derecho a la vida y el respeto de la dignidad de la persona aparecen protegidos jurídicamente después de la segunda guerra mundial, con la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), entre otros.

En nuestro país está protegido en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) y nuestro Código Civil, en el art. 70 expresa que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas….”

Tres documentos de la Iglesia establecen conceptos claros sobre el valor de la vida humana. Ellos son Donum Vitae (el Don de la vida del año 1987), Evangelium Vitae de 1995 y Dignitas Personae de 2008.

EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ REFERIDO NO SOLO A LA VIDA BIOLÓGICA SINO QUE INCLUYE LA VIDA ESPIRITUAL PROPIA Y EXCLUSIVA DE LAS PERSONAS HUMANAS DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Aborto: cifras engañosas, resultados criminales

Buenos Aires, 6 Set. 11 (AICA)

El sábado pasado, 3 de septiembre, el diario La Nación publicó un editorial titulado “Aborto: cifras engañosas, enfoques equivocados, resultados criminales”, en el que se asegura que “se menea con total irresponsabilidad periodística la cifra según la cual en la Argentina se practican unos 500.000 abortos clandestinos por año” y advierte que “otro argumento que se esgrime, y que no es menor, indica que los abortos clandestinos que la legislación en tratamiento buscaría evitar, provocan la muerte de entre 80 y 100 mujeres por año”.

El editorial del matutino dice que “si estas cifras fuesen ciertas, la primera conclusión a sacar es que el sistema clandestino de abortos goza de una altísima eficacia médica. De hecho, según estos números, de los 500.000 abortos clandestinos, las fatales consecuencias para las madres sólo alcanzan al 0,02 por ciento, vale decir que ocasionan 100 muertes por año, poniendo en evidencia una eficacia altísima si consideramos los escasos medios de quienes practican estas cirugías ilegales”.

Texto del editorial

Nuevamente se pone sobre el tapete legislativo el tratamiento de distintos proyectos que pretenden legalizar el aborto sobre la base falaz de estadísticas que, similares a las que difunde el Indec e igualmente poco confiables, logran por el efecto de la repetición, crear un sensible estado de emoción en los ciudadanos que podría inclinarlos a apoyar soluciones que no son tales.

Se menea con total irresponsabilidad periodística la cifra según la cual en la Argentina se practican unos 500.000 abortos clandestinos por año. Algunos refieren 480.000, otros hablan de un millón, variabilidad que torna cuando menos dudoso cualquier análisis.

Otro argumento que se esgrime, y que no es menor, indica que los abortos clandestinos que la legislación en tratamiento buscaría evitar, provocan la muerte de entre 80 y 100 mujeres por año.

Ahora bien, por separado, ambas cifras impactan fuertemente en el ánimo del observador, pero si se analizan juntas conducen a un estado de perplejidad y desconfianza que invalida todo debate y discurso sobre la delicada cuestión. En efecto, si estas cifras fuesen ciertas, la primera conclusión a sacar es que el sistema clandestino de abortos goza de una altísima eficacia médica.

Si, como todo parece indicar, el antiguo método del perejil, la gelatina o la consabida aguja "asesina" continúan aún funcionando, lo hacen con resultados muy alentadores. De hecho, según estos números, de los 500.000 abortos clandestinos, las fatales consecuencias para las madres sólo alcanzan al 0,02 por ciento, vale decir que ocasionan 100 muertes por año, poniendo en evidencia una eficacia altísima si consideramos los escasos medios de quienes practican estas cirugías ilegales. De más está decir que con esto no se puede pretender de ninguna manera justificar los abortos clandestinos.

Lo que sí buscamos es llamar la atención sobre el resultado matemático: no parece razonable que si hay 500.000 operaciones realizadas en condiciones precarias, sólo resulten fatalmente afectadas el 0,02 por ciento de las madres que se las practican. No resulta creíble, y en todo caso sería preferible que pudiera rebatirse este argumento. Se habla también de un subregistro de mortalidad y problemas vinculados a prácticas abortivas a partir de que los ingresos en las guardias hospitalarias suelen darse por complicaciones posteriores que no dan debida cuenta del real origen de la dolencia.

Ni una sola muerte debería producirse si ello fuese científicamente evitable, pero dudamos de que la aprobación de la legislación por tratarse, que incluye la transferencia de estas cirugías al ámbito de los hospitales públicos, produzca mejores resultados. Se podría concluir que la medicina casera y clandestina es altamente eficaz o que las cifras son falsas.

Tan grave como esta sospecha es el silencio estremecedor sobre las cifras de los niños muertos. Si se practican 500.000 abortos por año, 500.000 son los bebes que ven truncado su derecho a la vida constatable a partir de datos científicos como el ADN común a ambos padres desde la concepción, la independencia del cuerpo de la mujer a las dos semanas, el latido del corazón del niño a los 21 días, y el hecho de que a las 11 semanas se chupa el dedo, como se puede apreciar en una pantalla.

Estos pequeños que se ven cada día con mayor claridad merced al progreso tecnológico de las ecografías en cuatro dimensiones son los que mueren en cada aborto. Y aún así nadie los nombra, ni constituyen parte destacada de una estadística que ignora su real protagonismo.

Parecería que, con tal de justificar el aborto, la manipulación interesada de cifras está a la orden del día, con distintas lecturas. Pero sería conveniente, aconsejable, y sobre todo justo y humano, que se verificaran los números, que se los publicara completos y que se terminara con la falacia de que el que muere es "un trozo de tejido de la mujer" sobre el cual ésta tendría derecho a decidir. No puede entenderse que, sobre estadísticas falaces, la misma ley que otorga al niño por nacer el derecho a heredar le niegue el incuestionable derecho a vivir.