miércoles, 28 de marzo de 2012
Comunicado de los Obispos de la Región Cuyo
EE. UU. fuerza el «mandato anticonceptivo» en la Comunidad Internacional
La presión que ejerce Estados Unidos en pro de la anticoncepción se aleja radicalmente del lenguaje acordado en la Conferencia de la ONU sobre la Población y el Desarrollo realizada en El Cairo, en 1994, que utilizó la expresión «planificación familiar» en vez de la palabra «anticoncepción», sobre la que insistía Estados Unidos. El aborto se rechaza expresamente como método de planificación familiar en el documento de El Cairo. Muchos países temen que la revisión estadounidense, junto con su referencia a los derechos reproductivos dentro de la resolución, pueda promover una agenda de aborto más amplia, lo cual constituye una de las prioridades de la política exterior de la administración Obama.
La resolución, cuyo propósito era abordar la salud materna, no fue bien recibida por delegaciones como Chile, Irán, Malta y la Santa Sede, porque Estados Unidos hizo mayor hincapié en la anticoncepción que en la salud de la madre.
Aun antes del inicio de la conferencia sobre la mujer, Estados Unidos dominó las negociaciones convocando consultas informales a puertas cerradas. Al efectuar consultas por anticipado, este país mostró la importancia que concedía a la resolución y parecía querer garantizar que cualquier problema de importancia fuera abordado previo al inicio de la conferencia.
Aunque hubo concesiones, Estados Unidos no estaba dispuesto a ceder sobre los «métodos anticonceptivos modernos, seguros, efectivos, asequibles y aceptables» o acerca de cualquier clase de referencia a los derechos reproductivos. Abundan los rumores de por qué Estados Unidos no quiso transigir en este lenguaje, aunque las delegaciones pensaron que era probable que la política nacional de la administración Obama sobre anticoncepción se hubiera convertido ahora también en su política internacional.
Aunque los países expresaron profunda inquietud, Estados Unidos no llevó a cabo ninguna negociación formal sobre la resolución durante la primera semana de la conferencia. Luego, en una maniobra diplomática cuestionable, entabló negociaciones en la Misión de Estados Unidos en vez de hacerlo en la ONU, enviando así el claro mensaje a todas las partes de que el proceso pertenecía a ese país. El hecho de que hubiera negociaciones en la Misión estadounidense también imposibilitó que asistiera el gobierno de Irán, y este último era uno de los principales opositores de la agenda de derechos anticonceptivos y reproductivos.
La última negociación fue celebrada dentro de la ONU, pero Estados Unidos la concluyó abruptamente, antes de que se alcanzara un acuerdo. El último día de la conferencia, los delegados votaron a favor de la resolución entendiendo que Estados Unidos había atendido sus inquietudes. Fue después de la votación que los delegados cayeron en la cuenta de que Estados Unidos había presentado lo que se conoce como un «texto del presidente», el cual estaba cargado del reprobable lenguaje de la anticoncepción.
El uso de los textos del presidente es un nuevo avance, y para muchas delegaciones, preocupante. Implica que todas las negociaciones efectuadas por los gobiernos llegan a nada y la decisión final es tomada por un solo país.
John Klink, quien se desempeñó durante años como negociador principal de la Santa Sede y como representante en varias delegaciones estadounidenses ante la ONU, dijo a Friday Fax que «los presidentes a menudo prueban algunas cosas para salirse con la suya, como lo harían los países anfitriones de las negociaciones». Pero que, en catorce años de realizar esta tarea, no podía recordar « una sola instancia en la que el texto del presidente fuera impuesto a los negociadores».
domingo, 5 de febrero de 2012
Artículos de San José de Costa Rica
Como usar los artículos
CONSIDERACIONES BIOETICAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MUERTE DIGNA
domingo, 23 de octubre de 2011
Valor de la Vida
http://http://www.youtube.com/watch?v=3qvuqw5HDIw
DERECHO A LA VIDA HUMANA
Por Mara de Larrea
En la actualidad la vida en muchos casos se ha convertido en un producto que se comercializa y utiliza en beneficio del que lo adquiere. La ciencia y la tecnología en muchos aspectos han deshumanizado y han posibilitado la aplicación de ciertas técnicas que son un desprestigio y una afectación de la dignidad de la persona en el respeto de su propia vida.
Los derechos fundamentales de la persona humana, entre ellos el derecho a la vida, constituyen un hecho, que no pueden ser concedidos ni derogados por ningún acto o poder humano, pues tienen su fundamento en la misma naturaleza y dignidad de la persona.
La vida tiene una historia muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso que es el momento de la concepción. Desde el mismo instante que existe un ser con vida humana surge el derecho a la vida. Para determinar el comienzo de la vida humana existen distintos argumentos científicos, pero lo cierto es que la vida comienza con la fecundación o sea cuando de dos realidades diferentes, óvulo y espermatozoide, surge una tercera, el cigoto, el nuevo ser con vida humana única, diferente, con todos los caracteres de su humanidad, y que lo único que le falta es desarrollo. DESDE LA CONCEPCIÓN EXISTE ALGUIEN QUE YA ES, Y NO SE TRATA DE UN SER QUE PUEDE LLEGAR A SER.
El no nacido desde el momento de la fecundación es PERSONA HUMANA en sentido científico, ontológico y jurídico. En síntesis, el cigoto es siempre el inicio de un individuo humano en desarrollo y el individuo en desarrollo es ya persona. NO EXISTEN estados previos o preembriones, porque el embrión ES o NO ES, y cuando ES, es TODO en su UNIDAD y DIGNIDAD como PERSONA
Por el solo hecho de ser persona se tienen derechos que el Estado reconoce, debe respetar y proteger. La única condición para ser titular del derecho a la vida es ESTAR VIVO. Se está ante un derecho esencial no solo por lo que significa para la persona sino porque los demás derechos en definitiva dependen de él.
El derecho a la vida y el respeto de la dignidad de la persona aparecen protegidos jurídicamente después de la segunda guerra mundial, con la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), entre otros.
En nuestro país está protegido en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) y nuestro Código Civil, en el art. 70 expresa que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas….”
Tres documentos de la Iglesia establecen conceptos claros sobre el valor de la vida humana. Ellos son Donum Vitae (el Don de la vida del año 1987), Evangelium Vitae de 1995 y Dignitas Personae de 2008.