domingo, 23 de octubre de 2011

DERECHO A LA VIDA HUMANA

Por Mara de Larrea

En la actualidad la vida en muchos casos se ha convertido en un producto que se comercializa y utiliza en beneficio del que lo adquiere. La ciencia y la tecnología en muchos aspectos han deshumanizado y han posibilitado la aplicación de ciertas técnicas que son un desprestigio y una afectación de la dignidad de la persona en el respeto de su propia vida.

Los derechos fundamentales de la persona humana, entre ellos el derecho a la vida, constituyen un hecho, que no pueden ser concedidos ni derogados por ningún acto o poder humano, pues tienen su fundamento en la misma naturaleza y dignidad de la persona.

La vida tiene una historia muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso que es el momento de la concepción. Desde el mismo instante que existe un ser con vida humana surge el derecho a la vida. Para determinar el comienzo de la vida humana existen distintos argumentos científicos, pero lo cierto es que la vida comienza con la fecundación o sea cuando de dos realidades diferentes, óvulo y espermatozoide, surge una tercera, el cigoto, el nuevo ser con vida humana única, diferente, con todos los caracteres de su humanidad, y que lo único que le falta es desarrollo. DESDE LA CONCEPCIÓN EXISTE ALGUIEN QUE YA ES, Y NO SE TRATA DE UN SER QUE PUEDE LLEGAR A SER.

El no nacido desde el momento de la fecundación es PERSONA HUMANA en sentido científico, ontológico y jurídico. En síntesis, el cigoto es siempre el inicio de un individuo humano en desarrollo y el individuo en desarrollo es ya persona. NO EXISTEN estados previos o preembriones, porque el embrión ES o NO ES, y cuando ES, es TODO en su UNIDAD y DIGNIDAD como PERSONA

Por el solo hecho de ser persona se tienen derechos que el Estado reconoce, debe respetar y proteger. La única condición para ser titular del derecho a la vida es ESTAR VIVO. Se está ante un derecho esencial no solo por lo que significa para la persona sino porque los demás derechos en definitiva dependen de él.

El derecho a la vida y el respeto de la dignidad de la persona aparecen protegidos jurídicamente después de la segunda guerra mundial, con la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), entre otros.

En nuestro país está protegido en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) y nuestro Código Civil, en el art. 70 expresa que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas….”

Tres documentos de la Iglesia establecen conceptos claros sobre el valor de la vida humana. Ellos son Donum Vitae (el Don de la vida del año 1987), Evangelium Vitae de 1995 y Dignitas Personae de 2008.

EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ REFERIDO NO SOLO A LA VIDA BIOLÓGICA SINO QUE INCLUYE LA VIDA ESPIRITUAL PROPIA Y EXCLUSIVA DE LAS PERSONAS HUMANAS DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL.

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