Artículo 1. Como hecho científico, una
nueva vida humana comienza al momento de la concepción.
Artículo 2. Cada vida humana es un flujo
continuo que se inicia en la concepción y avanza por fases etapas hasta la
muerte. La ciencia otorga diferentes nombres a estas fases etapas, incluyendo
cigoto, blastocisto, embrión, feto, bebé, niño, adolescente y adulto. Esto no
cambia el consenso científico acerca de que en todo momento del desarrollo todo
individuo es un miembro viviente de la especie humana.
Artículo 3. Desde la concepción, cada niño,
aun no nacido, es por naturaleza un ser humano.
Artículo 4. Todo ser humano, como
miembro de la familia humana, tiene el derecho de ser reconocido por su
dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto
es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos
internacionales.
Artículo 5. No existe ningún derecho al
aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional
obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún
tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para
establecer o reconocer un derecho al aborto.
Artículo 6. La Comision del CEDAW y otros
cuerpos que monitorean tratados han guiado a los gobiernos a cambiar sus leyes
sobre el aborto. Estos cuerpos han interpretado explícitamente o implícitamente
los tratados a los cuales están sujetos como incluyentes de un derecho al
aborto.
Los cuerpos que monitorean estos tratados no tienen
autoridad, ni bajo los tratados que las crearon ni bajo el derecho
internacional general, de interpretar estos tratados en maneras que creen
nuevas obligaciones estatales o que alteren la esencia de los tratados.
En consecuencia, cualquier cuerpo que interprete un
tratado de modo que incluya un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad
y contraría su mandato. Tales actos ultra vires no crean ninguna obligación
legal para los estados partes; tampoco deberían los estados aceptarlos
como una contribución a la conformación de un nuevo derecho internacional
consuetudinario.
Artículo 7. Las afirmaciones realizadas
por agencias internacionales o actores no gubernamentales en el sentido de que
el aborto es un derecho humano son falsas y deben ser rechazadas.
No existe ninguna obligación jurídica internacional
de proporcionar acceso al aborto basado en motivo alguno: salud, privacidad,
autonomía sexual, no discriminación ni ningún otro motivo.
Artículo 8. Bajo los principios básicos de la
interpretación de tratados del derecho internacional, de un modo consistente
con las obligaciones de la buena fe y con el principio pacta sunt servanda, y
ejerciendo su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los estados
pueden y deben invocar las provisiones de los tratados que garantizan el derecho
a la vida para abarcar la responsabilidad gubernamental de proteger el niño aun
no nacido del aborto.
Artículo 9. Los gobiernos y los miembros
de la sociedad deberían garantizar que las leyes y las políticas nacionales
protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También deberían
rechazar y condenar la presión de adoptar leyes que legalizan o despenalizan el
aborto.
Los cuerpos que monitorean tratados, las agencias
de las Naciones Unidas y los funcionarios, tribunales regionales y nacionales y
demás deben desistir de aseveraciones implícitas o explícitas de un derecho al
aborto basadas en el derecho internacional.
Cuando se realizan tales aseveraciones falsas o se
ejercen presiones, los estados miembros deberían reclamar la responsabilidad
del sistema de las Naciones Unidas.
Quienes proporcionen ayuda para el desarrollo no
deben promocionar o financiar el aborto. Ellos no deben condicionar la ayuda a
la aceptación del aborto por parte del beneficiario.
Los programas internacionales y aquellos que
financian programas de salud materna y de infantes deben garantizar un
resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el infante y
deberían ayudar a las madres a dar la bienvenida a una nueva vida en todas las
circunstancias.
Nosotros — defensores y litigantes en materia de
derechos humanos, intelectuales, dirigentes electos, diplomáticos y expertos
médicos y de política internacional — por la presente confirmamos estos
artículos.
San Jose de Costa Rica
Marzo 25 de 2011
* Instituciones nombradas únicamente para
propósitos de identificación.
Firmado,
Lord David Alton, Cámara de los Lores, Gran Bretaña
Dr. Gerardo Amarilla De Nicola, Representante
Nacional por Rivera, República Oriental del Uruguay
Carl Anderson, Caballero Supremo. Caballeros de
Colón
Guiseppe Benagiano, Profesor de Ginecología,
Perinatología y Cuidados a la Niñez – Universidad “La Sapienza”, Roma, antiguo
Secretario General de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia
(FIGO)
Profesor William Binchy, Profesor de Derecho,
Trinity College Dublin, Miembro de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda
Honorable Javier Borrego, ex juez, Tribunal Europeo
de Derechos Humanos
Christine Boutin, ex ministra de Gabinete –
Gobierno de Francia, Presidente del Partido Demócrata Cristiano
Hon. Tom Coburn M.D., Miembro del Senado de los
Estados Unidos
Benjamin Bull, Jefe de Concejo, Fondo de Defensa de
la Alianza
Honorable Martha De Casco, Miembro del Congreso,
Honduras
Jakob Cornides, Abogado de Derechos Humanos
Ján Figel’, Viceprimer Ministro de Eslovaquia,
Presidente del partido eslovaco KDH, ex Observador del Parlamento de la UE
Profesor John Finnis, Universidad de Oxford,
Universidad de Notre Dame
Profesor Robert George, Profesor de Jurisprudencia
McCormick, Universidad de Princeton, ex Miembro del Consejo Presidencial sobre
Bioética
Profesor John Haldane, Profesor de Filosofía,
Universidad de St Andrews
Patrick Kelly, Vicepresidente de Política Pública
de los Caballeros de Colón
Profesor Elard Koch, Facultad de Medicina,
Universidad of Chile
Profesor Santiago Legarre, Profesor de Derecho,
Pontificia Universidad Católica Argentina
Leonard Leo, ex delegado a la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas
Yuri Mantilla, Director, Asuntos Internacionales de
Gobierno, Enfoque a la Familia
Hon. Elizabeth Montfort, ex Miembro del Parlamento
Europeo
Senador Rónán Mullen, Miembro del Senado de Irlanda
Cristóbal Orrego, Profesor de Jurisprudencia,
Universidad de los Andes (Chile)
Alojz Peterle, Miembro del Parlamento Europeo,
Eslovenia, ex Primer Ministro de Eslovenia
Bernd Posselt, Miembro del Parlamento Europeo,
Alemania
Gregor Puppinck, Director Ejecutivo, Centro Europeo
para la Ley y la Justicia
Embajador Grover Joseph Rees, ex Embajador de EEUU
en Timor-Leste, ex Representante Especial de EEUU para las Naciones Unidas
sobre asuntos sociales
Austin Ruse, Presidente, C-FAM
William Saunders, abogado de derechos humanos,
Americanos Unidos por la Vida, ex delegado a la Asamblea General de las
Naciones Unidas
Alan Sears, Presidente, Fondo de Defensa de la
Alianza
Marie Smith, Presidente, Red Parlamentaria para
Asuntos Críticos
Profesor Carter Snead, Miembro, Comité
Internacional de Bioética, UNESCO y ex Observador Permanente al Consejo
Directivo de Europa sobre Bioética, Escuela Derecho de la Universidad de Notre
Dame
Douglas Sylva, Delegado a la Asamblea General de
las Naciones Unidas
Honorable Francisco Tatad, ex Líder de la
Mayoría del Senado de Filipinas
Embajador Alberto Vollmer, ex Embajador de
Venezuela a la Santa Sede
Christine de Marcellus Vollmer, Presidente de la
Alianza Latinoamericana para la Familia
Honorable Luca Volonte, Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa, Presidente del Partido Popular Europeo (PACE)
Lord Nicholas Windsor, Casa
de Windsor
Susan Yoshihara, Directora, Grupo de
Investigaciones de Organizaciones Internacionales
Anna Zaborska, Miembro del Parlamento Europeo,
antigua miembro de Junta del Comité de la Mujer del Parlamento Europeo
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