domingo, 5 de febrero de 2012

CONSIDERACIONES BIOETICAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE MUERTE DIGNA


Miryan Andújar de Zamora
                                                                                                                                                                   “COMPROMISO POR LA FAMILIA Y LA NIÑEZ”


Las Comisiones de Legislación General y Derechos Humanos en sesión conjunta, dieron recientemente, dictamen favorable el Proyecto de Ley sobre Muerte Digna que deberá girarse nuevamente a La Comisión de Salud dada las modificaciones introducidas.

El Proyecto de ley tiene los siguientes alcances:

·         Limitaciones al esfuerzo terapéutico: incorpora como derecho, las limitaciones terapéuticas en el marco de la autonomía de la voluntad del paciente, modificando la Ley 26529 sobre “Los Derechos de Los Pacientes con los Profesionales e Instituciones de La Salud".

·         Sujetos beneficiados: Para hacer efectivo el derecho a la limitación terapéutica, el paciente deberá  padecer una enfermedad irreversible e incurable, encontrarse en estado terminal, o haber sufrido algún accidente que lo coloque en esa situación.

·         Alcances de la limitación terapéutica: El derecho a la muerte digna incluye la posibilidad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación,  alimentación,  de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados.

·         Información sanitaria y Consentimiento Informado: La limitación de los esfuerzos terapéuticos requiere del Consentimiento Informado del paciente, debiendo brindarse al mismo toda la información necesaria para evaluar la proporcionalidad o futilidad en su caso, de las acciones médicas. En caso de incompetencia del paciente, se prevé que un familiar pueda darlo en su lugar.

·          Criterios de futilidad terapéutica: Define los criterios para determinar la desproporcionalidad  terapéutica que justificaría el rechazo a las prácticas médicas: - la perspectiva de mejoría  y  el  sufrimiento desmesurado al que sería sometido el paciente.

·         Revocabilidad: Se establece la posibilidad de que el paciente reconsidere su decisión en cuanto a consentir o rechazar los  tratamientos indicados, debiéndose dejar constancia en la historia clínica.

·         Directivas Anticipadas: En cuanto a las Directivas Anticipadas ya previstas por la ley 26529el Proyecto incluye la posibilidad de rechazar tratamientos desproporcionados, preventivos y paliativos. Las mismas deben formalizarse ante escribano Público o Juez de 1ª Instancia, con la presencia de testigos. Dichas Directivas pueden ser revocadas en cualquier momento por el paciente.

·         Rechazo a prácticas eutanásicas: Es importante destacar que tanto en la Ley 26529 como el Proyecto sobre Muerte Digna, no están permitidas Directivas Anticipadas que impliquen prácticas eutanásicas.

·         Se libera de responsabilidad al equipo de salud: El Proyecto exime al Médico interviniente de sanciones civiles, penales o administrativas.

Aspectos Positivos

·         Aporte para el debate en una sociedad plural: En primer término destacamos el aporte del Proyecto al debate plural, aún pendiente, sobre el valor de la vida humana, la disponibilidad de la misma, los alcances de la libertad individual, la dignidad del morir y la necesidad de precisar límites que no puedan superarse en la reducción de las intervenciones médicas.

·         Del paternalismo médico a la autonomía del paciente: A lo largo de los años, por influencia del paternalismo médico, las decisiones sobre los procedimientos terapéuticos eran tomados por el equipo de salud, en beneficio del paciente, en situación de absoluta asimetría. Este paradigma fue perdiendo espacio gracias a la nueva era de la información y de posibilidad de acceso a la misma, como así también a la incidencia de los Principios de cuño anglosajón que se instalaron en el debate bioético a partir de la década del 70. Precisamente, el derecho a la autodeterminación sobre el final de la propia vida, del que da cuenta el proyecto analizado, es expresión acabada de uno de esos Principios, el de respeto a la autonomía.

Observaciones Bioéticas
Señalamos algunos puntos del Proyecto que merecerían un análisis más profundo:

·         Dignidad del morir no es una opción por la eutanasia: El tecnicismo terapéutico al final de la vida, vuelto abusivo, desproporcionado e invasivo y que termina desnaturalizando el proceso de morir, plantea la necesidad de elegir en ejercicio de la autonomía personal, el aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos. En esto consiste el derecho a morir en paz, con toda serenidad, con dignidad humana. De ninguna manera entendemos que este derecho implique la posibilidad de procurarse o hacerse procurar la propia muerte, ya que ello supone una opción por la eutanasia. Conviene dejar bien claro que la dignidad del morir en contexto pro-vida implica el rechazo al ensañamiento terapéutico pero no constituye un derecho legal a morir en manos de otro.[i]   Dada la confusión generalizada sobre el contenido y alcance de ambos conceptos en la sociedad en general, se estima indispensable una campaña previa de concientización que precise las diferencias apuntadas.

·         Suspensión de agua y comida:-¿limitación del esfuerzo  terapéutico o una forma cruel de morir? Uno de los puntos más controvertidos del Proyecto es el rechazo a la alimentación e hidratación que reconoce como derecho de los pacientes. Es un tema polémico y de muy difícil solución en la praxis médica, sobre todos en los casos de pacientes en coma vegetativo permanente o en estado terminal. Un primer criterio para el discernimiento ético sería determinar sí la interrupción del suministro de agua y alimentos ocasiona al paciente una mayor precariedad en su proceso de muerte, provocándole sensaciones físicas desagradables asociadas con el hambre y la deshidratación.[ii] En tal sentido, James Childress, referente de la Bioética Principialista[iii], considera que la suspensión de comida y agua podría aplicarse cuando los beneficios de recibirlas no superen los problemas de proveerlas. Ello en virtud del Principio de Beneficencia que lleva a procurar en toda práctica médica, el mayor bien posible para el paciente. En esa línea Thomasma señala que cuando un paciente terminal solicita agua y comida debe dársele no como meta calórica, sino para aliviar el disconfort. Por otra parte dar agua al moribundo tiene un significado simbólico, como señal de cuidado continuo y de contención, como medida proporcionada a la dignidad del enfermo.

·         “Curar, a veces; mejorar, a menudo; cuidar, siempre”. Otro de los temas cuestionables, es el rechazo a los cuidados preventivos y paliativos como decisión personal que puede plasmarse en Las Directivas Anticipadas de las que habla el proyecto. Los reparos vienen de la misma praxis médica, ya que prevenir complicaciones, es parte de la responsabilidad del equipo de salud de la que no se puede renunciar,  mientras que dejar de aplicar tratamientos destinados a paliar el sufrimiento, puede entenderse como Abandono del paciente[iv]. Cabe recordar que los cuidados paliativos responden a la necesidad de mitigar el rigor de ciertas enfermedades crónicas e incurables haciéndolas más llevaderas, concentrándose sobre la calidad de vida del moribundo. Cuando ya no se puede actuar sobre la enfermedad, la medicina paliativa comienza a actuar sobre el enfermo, mitigando su dolor. Ya no se trata de curar, sino de aliviar, mejorando la calidad de vida y el confort del enfermo, como parte de la dignidad del morir.[v]

·         Necesidad de un debate plural: Finalmente, corresponde señalar que temas como el abordado por el Proyecto citado, pone sobre el escenario la tecnificación de la medicina en el final de la vida, el reto de establecer un diálogo con la ética y la necesidad de promover instancias de debate que en una sociedad plural como la nuestra, implica oír todas las voces.-




[i] Gonzales, Ana Marta y otros “Vivir y morir con dignidad- Temas fundamentales de Bioética en una sociedad plural”, ed  Eunsa, Pamplona, 2006
[ii] Pessini, Leo “Eutanasia, ¿por qué abreviar la vida?, ed Loyola San Pablo Brasil 2004
[iii] Fraccapani de Cuitiño, Marta “Bioética- Limitaciones de tratamiento”  ed Lumen, 1999
[iv] Rodriguez Arias, David, “Una muerte razonable- Testamento Vital y Eutanasia”  ed Desclee De Brouwer, Bilbao 2005
[v] Vélez, Juan S.J., “Bioéticas para el siglo XI”, ed Universidad de Deuto, Bilbao 2003

No hay comentarios:

Publicar un comentario